👮Código Penal del Estado de San Andreas

Prólogo

El Código Penal del Estado de San Andreas ha sido diseñado para garantizar la convivencia, el respeto mutuo y el cumplimiento de la ley en nuestra comunidad. Cada artículo refleja nuestro compromiso con la justicia, adaptado a las necesidades y particularidades del Estado. Esta normativa busca no solo sancionar los actos ilícitos, sino también fomentar la rehabilitación y reintegración de los ciudadanos.

"El orden y la ley son el pilar de nuestra sociedad. Cumplámoslos para construir un San Andreas mejor."

— Secretaría de Justicia del Estado de San Andreas


Capítulo I - Delitos de Tráfico

Artículo 1. El uso indebido o excesivo del claxon será sancionado con una multa de 500 $. Este comportamiento altera la tranquilidad vial y deberá ser evitado.

Artículo 2. Realizar giros indebidos, que pongan en riesgo la seguridad vial, conllevará una sanción de 250 $.

Artículo 3. Circular en sentido contrario será considerado una infracción grave, sancionada con 500 $.

Artículo 4. Estacionar en zonas no habilitadas o que obstruyan la circulación será multado con 250 $.

Artículo 5. Ignorar las señales de tráfico verticales supone una infracción leve, sancionada con 100 $.

Artículo 6. Saltarse un semáforo en rojo conlleva una multa de 400 $, debido al alto riesgo que implica para la seguridad vial.

Artículo 7. No ceder el paso a vehículos de emergencia será sancionado con 500 $. Este comportamiento puede dificultar la respuesta de los servicios esenciales.

Artículo 8. Realizar adelantamientos indebidos en condiciones no permitidas será multado con 300 $.

Artículo 9. Circular marcha atrás en vías urbanas será sancionado con 300 $.

Artículo 10. Ignorar las señales o indicaciones de los agentes encargados de la circulación será sancionado con 500 $ y hasta 5 meses de prisión.

Artículo 11. Saltar u omitir un control de tráfico organizado por las autoridades será multado con 1.200 $ y hasta 5 meses de prisión.

Artículo 12. El exceso de velocidad en vías urbanas se sanciona con 400 $. Superar los 130 km/h conlleva una pena de hasta 5 meses de prisión.

Artículo 13. El exceso de velocidad en vías secundarias será multado con 300 $. Superar los 150 km/h conlleva una pena de hasta 5 meses de prisión.

Artículo 14. El exceso de velocidad en autovías se sanciona con 350 $. Superar los 190 km/h conlleva una pena de hasta 5 meses de prisión.

Artículo 15. Conducción temeraria o realización de maniobras agresivas será multada con 750 $.

Artículo 16. Conducir bajo los efectos de drogas o alcohol será sancionado con 800 $. En caso de derivar en un delito penal, se aplicará una pena de hasta 10 meses de prisión.

Artículo 17. Circular por zonas no habilitadas para vehículos conlleva una multa de 300 $.


Capítulo II - Agresiones, Disturbios y Conductas Erróneas

Artículo 1. Alterar el orden público mediante comportamientos que generen caos o peligro será multado con 800 $.

Artículo 2. Expresar actitudes o comentarios racistas será sancionado con 1.600 $, reflejando el compromiso del Estado contra cualquier forma de discriminación.

Artículo 3. Realizar comentarios homofóbicos o de odio hacia personas por su orientación sexual será multado con 1.600 $.

Artículo 4. Las faltas de respeto hacia otro civil serán sancionadas con 800 $, en defensa del respeto mutuo entre ciudadanos.

Artículo 5. Dañar mobiliario urbano tendrá una multa variable entre 200 $ y 850 $, dependiendo de la magnitud de los daños ocasionados.

Artículo 6. El uso excesivo del claxon con fines de provocación o sin justificación será multado con 250 $.

Artículo 7. Intentar cometer una violación será sancionado con una multa de entre 150.000 $ y 500.000 $ con hasta 90 meses de prisión.

Artículo 8. Consumarse una violación será sancionado entre 400.000 $ y 950.000 $ con hasta 500 meses de prisión, en coherencia con la gravedad del acto.

Artículo 9. Acosar psicológicamente a otro civil será sancionado con 15.000 $ y hasta 15 meses de prisión.

Artículo 10. La suplantación de identidad será multada con 20.000 $ y castigada con hasta 20 meses de prisión.

Artículo 11. Formar parte de una organización ilegal será sancionado según lo dispuesto por un juez en aplicación de la Ley RICO.

Artículo 12. Circular en la vía pública con el rostro oculto será sancionado con 1.000 $ y hasta 5 meses de prisión en caso de reincidencia.

Artículo 13. Circular en la vía pública sin camiseta será sancionado con 200 $, conforme a las normas de decoro público.

Artículo 14. Cometer fraude o engaño será multado con 10.000 $ y hasta 15 meses de prisión.

Artículo 15. Cometer acoso sexual será sancionado con una multa de 45.000 $ y hasta 60 meses de prisión.

Artículo 16. Violar una orden de alejamiento dictada por sentencia firme será sancionado con 15.000 $ y hasta 15 meses de prisión.

Artículo 17. Negarse a identificarse ante las autoridades será sancionado con una multa de 1.500 $.

Artículo 18. Obstruir la justicia será sancionado con 1.500 $ y hasta 10 meses de prisión.

Artículo 19. Violentar un perímetro policial establecido será sancionado con 10.000 $.


Capítulo III - Robos y Asaltos

Artículo 1. El robo de un vehículo será sancionado con una multa de 1.500 $ y hasta 5 meses de prisión. Este delito no incluirá cargos adicionales como "huir de la justicia" a menos que corresponda.

Artículo 2. El robo de un vehículo estatal será sancionado con 5.000 $ y hasta 10 meses de prisión, debido a la gravedad del daño hacia bienes públicos.

Artículo 3. Asaltar a un civil será multado con 1.000 $ y hasta 5 meses de prisión.

Artículo 4. Un asalto agravado a un civil, utilizando fuerza excesiva o causando daño significativo, será sancionado con 2.000 $ y hasta 8 meses de prisión.

Artículo 5. (a) Robo menor será sancionado con 3.000 $ y hasta 10 meses de prisión. La multa podrá dividirse entre los participantes del delito. (b) Robo en viviendas será sancionado con 5.000 $ y hasta 10 meses de prisión, con las mismas condiciones de división de la multa.

Artículo 6. (a) Robo en armerías será sancionado con 25.000 $ y hasta 15 meses de prisión. Las multas podrán dividirse entre los participantes.

Artículo 7. (a) Robo en joyerías será sancionado con 60.000 $ y hasta 10 meses de prisión. Las multas podrán dividirse entre los participantes.

Artículo 8. (a) Robo en sucursales bancarias será sancionado con 70.000 $ y hasta 15 meses de prisión. Las multas podrán dividirse entre los participantes. (b) El robo en cajeros automáticos será sancionado con 5.000 $ y hasta 10 meses de prisión. (c) Robo en bancos principales será sancionado con 95.000 $ y hasta 20 meses de prisión. Las multas podrán dividirse entre los participantes.

Artículo 9. (a) Robo en empresas será sancionado con 50.000 $ y hasta 15 meses de prisión. Las multas podrán dividirse entre los participantes.

Artículo 10. (a) Robo de furgonetas con químicos será sancionado con 30.000 $ y hasta 15 meses de prisión. Las multas podrán dividirse entre los participantes.

Artículo 11. (a) Robo de embarcaciones será sancionado con 50.000 $ y hasta 15 meses de prisión. Las multas podrán dividirse entre los participantes.

Artículo 12. (a) Asalto a furgones policiales será sancionado con 35.000 $ y hasta 15 meses de prisión. Las multas podrán dividirse entre los participantes.


Capítulo IV - Porte y Tenencia de Armas de Fuego y Objetos Ilegales

Artículo 1. Poseer un arma ilegal (blanca) será sancionado con 1.000 $ y la retirada inmediata del arma. Se consideran armas ilegales aquellas que no se venden legalmente o cuyo uso contravenga la normativa.

Artículo 2. Las siguientes armas blancas se consideran legales siempre que sean empleadas adecuadamente:

  • Cuchillo

  • Bate

  • Palanca

  • Hacha

Artículo 3. La posesión de armas de fuego legales utilizadas con fines ilegales conllevará una sanción de 5.000 $ y la retirada inmediata de la licencia de armas.

Artículo 4. La posesión de armas de fuego ilegales se sancionará acumulativamente según el calibre:

  • Pistolas de bajo calibre: 5.000 $ y hasta 5 meses de prisión.

  • Armas automáticas de calibre medio: 10.000 $ y hasta 10 meses de prisión.

  • Armas automáticas de alto calibre: 20.000 $ y hasta 20 meses de prisión.

Artículo 5. La posesión de munición ilegal será sancionada según las cantidades:

  • 5 a 59 balas: 1.000 $.

  • 60 a 99 balas: 2.000 $.

  • Más de 100 balas: 5.000 $ y hasta 5 meses de prisión.

Artículo 6. El tráfico de armas o munición, regulado por la Ley RICO, conllevará penas severas para quienes porten más de diez armas o acumulen grandes cantidades de munición en propiedades o vehículos.


Capítulo V - Delitos contra la Salud Pública

Artículo 1. La posesión de sustancias estupefacientes será sancionada según las siguientes disposiciones:

  1. Para consumo propio:

    • Hasta 4 unidades de porros son permitidos para consumo personal.

    • Más de 10 unidades o bolsas de cualquier sustancia se considerará tráfico de drogas.

  2. Sanciones por cantidades superiores:

    • Drogas blandas: hasta 150 $ por unidad. Más de 15 bolsas: Pena de hasta 5 meses de prisión

    • Drogas duras: hasta 250 $ por unidad. Más de 10 bolsas: pena de hasta 10 meses de prisión.

Artículo 2. Las sustancias destinadas exclusivamente para el consumo propio serán retiradas de forma inmediata por las autoridades sin cargos adicionales.

Artículo 3. El tráfico de drogas será sancionado con hasta 20 meses de prisión. La definición de "tráfico" incluye el transporte, distribución o almacenamiento de estupefacientes en cantidades superiores a las permitidas.

Artículo 4. Consumir sustancias estupefacientes en la vía pública será sancionado con una multa de 1.500 $ y 15 meses de prisión.

Artículo 5. El narcotráfico, regulado por la Ley RICO, se aplicará a quienes porten 250 o más unidades de sustancias ilegales o las almacenen en propiedades o vehículos. Las penas incluirán multas significativas y tiempo en prisión, dependiendo de la magnitud.


Capítulo VI - Delitos contra la Integridad Física del Ciudadano

Artículo 1. Intentar secuestrar a un civil será sancionado con una multa de 10.000 $ y hasta 10 meses de prisión. Este delito no incluirá cargos adicionales como "huir de la justicia" salvo circunstancias agravantes.

Artículo 2. Secuestrar a un civil será sancionado con una multa de 15.000 $ y hasta 15 meses de prisión.

Artículo 3. Los intentos de homicidio serán sancionados de acuerdo con la gravedad del acto: (a) Tercer grado: Acciones que no buscan intencionalmente matar pero ponen en riesgo la vida. Multa de 7.500 $ y hasta 15 meses de prisión. (b) Segundo grado: Actos deliberados con intención de matar. Multa de 10.000 $ y hasta 20 meses de prisión. (c) Primer grado: Actos premeditados para causar la muerte. Multa de 19.000 $ y hasta 30 meses de prisión.

Artículo 4. Cometer homicidio será sancionado de acuerdo con el grado del delito: (a) Tercer grado: Muerte causada sin intención directa. Multa de 15.000 $ y hasta 20 meses de prisión. (b) Segundo grado: Muerte causada con intención deliberada. Multa de 25.000 $ y hasta 25 meses de prisión. (c) Primer grado: Muerte causada con premeditación. Multa de 40.000 $ y hasta 30 meses de prisión.

Artículo 5. Amenazar o extorsionar a un ciudadano será sancionado de la siguiente manera:

  1. Sin uso de armas: Multa de 2.500 $ y hasta 5 meses en prisión.

  2. Con uso de armas: Multa de 5.000 $ y hasta 5 meses de prisión.

Artículo 6. La omisión del deber de socorro a personas en peligro será sancionada con una multa de 1.000 $ y hasta 5 meses de prisión.

Artículo 7. El terrorismo será sancionado con una multa de 40.000 $ y hasta 15 meses de prisión. Se considerará terrorismo cualquier acto que emplee explosivos o vehículos contra edificios o personas con la intención de causar daño o sembrar el terror.


Capítulo VII - Delitos contra la Administración Pública

Artículo 1. Amenazar, insultar o desobedecer las órdenes de un funcionario público será sancionado según lo siguiente: (a) Primera desobediencia: multa de 1.500 $. (b) Por cada orden omitida adicional: incremento de hasta 5 meses de prisión.

Artículo 2. Insultar a un funcionario público en el desempeño de sus funciones será sancionado con una multa de 750 $, siendo esta sanción acumulativa en función a la cantidad de insultos dirigidos hacia el agente.

Artículo 3. Dañar vehículos gubernamentales será sancionado con una multa de 750 $ y será acumulable según el nivel de los daños causados.

Artículo 4. Agredir o amenazar de muerte a un funcionario público será sancionado con una multa de 5.000 $.

Artículo 5. Resistirse al arresto será sancionado con una multa de 2.500 $ y hasta 5 meses de prisión.

Artículo 6. Difamar o distribuir grabaciones/imágenes de un funcionario público sin su consentimiento será sancionado con una multa de 500 $.

Artículo 7. Secuestrar a un funcionario público será sancionado con una multa de 15.000 $ y hasta 15 meses de prisión. Artículo 8. Intentar secuestrar a un funcionario público será sancionado con 7.500 $ y 15 meses de prisión.

Artículo 9. Los intentos de homicidio contra funcionarios públicos serán sancionados según el grado del acto: (a) Tercer grado: multa de 19.000 $ y hasta 10 meses de prisión. (b) Segundo grado: multa de 25.000 $ y hasta 15 meses de prisión. (c) Primer grado: multa de 35.000 $ y hasta 20 meses de prisión.

Artículo 10. Cometer homicidio contra un funcionario público será sancionado según el grado del acto: (a) Tercer grado: multa de 25.000 $ y hasta 15 meses de prisión. (b) Segundo grado: multa de 50.000 $ y hasta 25 meses de prisión. (c) Primer grado: multa de 80.000 $ y hasta 35 meses de prisión.

Artículo 11. Huir de la justicia será sancionado con una multa de 1.500 $ y hasta 5 meses de prisión.

Artículo 12. Mentir o dar falso testimonio ante una autoridad será sancionado con 5.000 $ y hasta 5 meses de prisión.

Artículo 13. La suplantación de identidad será sancionada con una multa de 150.000 $ y hasta 50 meses de prisión.

Artículo 14. Falsificar documentos será sancionado con una multa de 5.000 $.


Capítulo VIII - Delitos de la Administración Pública

Artículo 1. Los funcionarios públicos que cometan delitos descritos en los capítulos II, III, IV, V, VI o VII recibirán el doble de la pena establecida y serán sujetos a un expediente disciplinario.

Artículo 2. Realizar un cacheo a un civil sin causa justificada será sancionado con una multa de 5.000 $.

Artículo 3. Consumir drogas o alcohol durante el servicio será sancionado con una multa de 7.500 $ y hasta 20 meses de prisión.

Artículo 4. Regalar o vender objetos y sustancias incautadas será sancionado con una multa de 145.000 $ y hasta 55 meses de prisión.

Artículo 5. Comprar sustancias químicas a civiles o miembros de bandas será sancionado con una multa de 25.000 $.

Artículo 6. Aliarse con una banda o mafia para cometer un acto ilegal será sancionado con una multa de 45.000 $ y hasta 15 meses de prisión.

Artículo 7. Malversar fondos estatales será castigado con cadena perpetua.

Artículo 8. El uso excesivo o letal de la fuerza será sancionado con 35.000$ de multa y 15.000$ de abono al civil afectado como compensación.

Artículo 9. La detención ilegal, ya sea sin causa o sin pruebas, será sancionada con 20.000$ de multa y 15.000$ de abono al civil afectado como compensación.

Artículo 10. La tortura, coacción o amenazas a un civil será sancionado con 150.000$ de multa y 75.000$ como compensación al civil afectado.

Artículo 11. El uso de armamento no autorizado o fuera de protocolo será sancionado con 15.000$ y la retirada del permiso para portar dicho armamento.

Artículo 12. El uso indebido de vehículos policiales será sancionado con una multa de 6.000$.

Artículo 13. Filtrar información confidencial del Departamento será sancionado con una multa de 250.000$ y la expulsión inmediata del Departamento.

Artículo 14. Las faltas de respeto, ya sea a un civil o un compañero, serán sancionadas con una multa de 2.500$.

Artículo 15. El uso de uniformes o insignias oficiales fuera de servicio será sancionado con una multa de 4.000$

Artículo 16. Publicar contenido interno del Departamento o burlas/faltas de respeto mediante RR.SS será sancionado con una multa de 10.000$.

Artículo 17. El uso de un vehículo civil no autorizado mediante el servicio será sancionado con una multa de 5.000$.


Capítulo IX - Delitos contra la Moneda y Timbre

Artículo 1. Portar más de 4.999 $ en efectivo será sancionado con la retirada inmediata de la cantidad excedente.

Artículo 2. Portar más de 20.000 $ en efectivo será sancionado con la retirada de la cantidad excedente y una multa de 10.000 $ por cada 10.000 $ adicionales.

Artículo 3. Evasión de impuestos será sancionada con una multa de 20.000 $ y hasta 15 meses de prisión. Artículo 4. El blanqueo de capitales a partir de 100.000 $ será sancionado con 50.000 $ y 25 meses de prisión.


Capítulo X - Delitos contra el Medio Ambiente, Fauna y Flora

Artículo 1. Maltratar animales será sancionado con una multa de 5.000 $ y hasta 10 meses de prisión.

Artículo 2. Abandonar un animal será sancionado con una multa de 2.500 $.

Artículo 3. Contaminar el medio ambiente mediante acciones deliberadas será sancionado con una multa de 10.000 $ y hasta 10 meses de prisión.

Artículo 4. Cazar especies protegidas, como pumas, coyotes, ballenas, tiburones, tortugas y orcas, será sancionado con una multa de 20.000 $ y hasta 15 meses de prisión.


Capítulo XI - Delitos Cometidos por Establecimientos, Servicios y Autónomos

Artículo 1. Negar, borrar o no disponer de grabaciones de CCTV requeridas por la policía será sancionado con multas entre 7.500 $ y 10 meses de prisión.

Artículo 2. Denegar un servicio sin causa justificada será sancionado con una multa de 2.000 $.

Artículo 3. Cometer estafa a través de un establecimiento será sancionado con multas entre 2.500 $ y 20.000 $, dependiendo de la magnitud del fraude.

Artículo 4. Realizar actividad comercial sin registro mercantil será sancionado con una multa de 25.000 $ y hasta 15 meses de prisión.

Artículo 5. Operar sin la licencia correspondiente será sancionado con una multa de 15.000 $.

Artículo 6. Contratar empleados sin registro será sancionado con una multa de 20.000 $.

Artículo 7. Celebrar convenios sin registro mercantil será sancionado con una multa de 20.000 $.

Artículo 8. Competencia desleal entre empresas o autónomos será sancionada con una multa de 25.000 $.


Capítulo XII - Delitos contra la Seguridad Aérea

Artículo 1. Volar sin permiso o licencia será sancionado con una multa de 50.000 $ y hasta 15 meses de prisión.

Artículo 2. Entrar sin autorización a un aeródromo civil será sancionado con una multa de 15.000 $ y hasta 15 meses de prisión.

Artículo 3. Entrar sin autorización a un aeródromo internacional será sancionado con una multa de 20.000 $ y hasta 15 meses de prisión.

Artículo 4. Violar el espacio aéreo de un aeródromo internacional será sancionado con una multa de 50.000 $ y hasta 15 meses de prisión.

Artículo 5. Intentar derribar una aeronave será sancionado con una multa de 80.000 $ y hasta 15 meses de prisión.

Artículo 6. Derribar una aeronave será sancionado con una multa de 150.000 $ y hasta 15 meses de prisión.


Capítulo XIII - Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Penal

Artículo 1. Para la aplicación de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, será necesario que estas se prueben de manera fehaciente. Dichas circunstancias no serán aplicadas directamente por la policía, a menos que un juez, fiscal o abogado lo solicite.

Artículo 2. Las siguientes circunstancias eximen de responsabilidad penal: (a) El infractor que, en el momento de cometer la infracción, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión debido a una alteración psíquica comprobada. (b) Los estados de trastorno mental transitorio no eximirán de pena si fueron provocados deliberadamente para cometer el delito o si el infractor pudo prever las consecuencias. (c) Estar bajo los efectos de intoxicación plena por alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas, siempre y cuando esta intoxicación no haya sido provocada con intención de cometer el delito.


Capítulo XIV - Delitos Federales

Artículo 1. Introducirse sin autorización en una instalación con estatus federal será sancionado con cadena perpetua.

Artículo 2. Cometer homicidio o intento de homicidio contra un agente federal será sancionado con cadena perpetua.

Artículo 3. Cometer homicidio o intento de homicidio contra varios agentes federales será sancionado con dos cadenas perpetuas.

Artículo 4. Desobedecer una orden judicial por incumplimiento de condena aplazada será sancionado con cadena perpetua.


Glosario de términos técnicos

Circunstancias modificativas: Factores que pueden reducir, agravar o eliminar la responsabilidad penal de un infractor, dependiendo de las condiciones en las que se cometió el delito.

Competencia desleal: Prácticas comerciales que perjudican injustamente a otros negocios mediante medios ilícitos o poco éticos.

Estatus federal: Áreas, instalaciones o entidades bajo la jurisdicción del gobierno federal, con normativas más estrictas.

Intoxicación plena: Estado de pérdida total de control sobre los actos debido al consumo excesivo de sustancias.

Ley RICO: Conjunto de disposiciones legales que sancionan delitos relacionados con el crimen organizado, como el tráfico de drogas, armas o influencias.

Reincidencia: Repetición de un delito por una misma persona, lo que puede agravar la sanción.

Presunción de veracidad: Principio legal que otorga validez inicial al testimonio de los agentes de la autoridad, salvo prueba en contrario.

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